martes, 26 de agosto de 2008

El reglamento REACH da más seguridad a las pinturas.

El sector de la pintura no solo está siendo afectado actualmente por el famoso Protocolo de Kioto con el control de las emisiones de CompuestosOrgánicos Volátiles, sino que por otro lado aparece el Reglamento Reach encargado del control de riesgos en los productos químicos.
A continuación incluyo un articulo publicado por Pinturas Hempel en su página web que nos puede ayudar a conocer un poco más este reglamento.


REACH

REACH es la nueva legislación europea sobre productos químicos que entró en vigor el 1 de Junio de 2007.

REACH son las iniciales de "Registration, Evaluation andAuthorisation of Chemicals" - Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos.

REACH tiene un impacto más allá de la producción de sustancias químicas. Cada empresa en la Unión Europea que fabrica, importa o utiliza sustancias químicas debe tener en consideración ciertas obligaciones de REACH.



REACH en resumen http://www.hempel.es/icons/ecblank.gif

  1. Alcance
  2. Registro
  3. Intercambio de datos y Pre-registro
  4. Información en la cadena de suministro
  5. Clientes finales
  6. Evaluación
  7. Autorización
  8. Restricción
  9. Agencia Europea de Productos Químicos
  10. Inventario de Clasificación y Etiquetado



1. Alcance
REACH tiene un alcance muy amplio. Se aplica a todas las sustancias químicas fabricadas, importadas, introducidas o utilizadas dentro en la Comunidad Europea, solas o en preparados o productos donde se utilizan

Algunas sustancias están exentas del alcance de REACH mientras que otras están exentas de algunas disposiciones.

2. Registro
El objeto esencial de REACH es demostrar y comunicar que las sustancias químicas pueden ser utilizadas con seguridad. El registro obliga a los fabricantes y los importadores a tener toda la información relevante sobre sus sustancias y utilizar esta información para demostrar que pueden ser utilizadas con seguridad.
Para todas las sustancias químicas que se fabrican o importan en la UE en cantidades superiores a 1 tonelada/año (el fabricante/importador), debe enviar un dossier de registro a la nueva Agencia Europea de Productos Químicos; para productos peligrosos (para la salud y el medio ambiente) y/o de mayor volumen, el registro debe realizarse durante los primeros 3.5 años (tras la entrada en vigor de REACH), para el resto de sustancias los periodos de registro son de 3.5 a 11 años.

3. Intercambio de datos y Pre-registro
Para reducir los ensayos con animales vertebrados y compartir los costes de los nuevos estudios, se requiere el intercambio de datos en ese tipo de ensayos. Para otros ensayos, el intercambio se realizará bajo petición. REACH entrará en vigor con una fase de pre-registro (recopilación de datos básicos de sustancias) durante los primeros 12-18 meses. El objetivo de la fase de Pre-registro es facilitar el intercambio de datos de forma que sea eficiente y efectivo.

4. Información en la cadena de suministro
Una mejor información sobre riesgos y peligros y como gestionar estos riesgos adecuadamente debe ser transmitida de los suministradores a los clientes y por otra parte de los suministradores a sus proveedores. Esta información estará reflejada en las Fichas de Datos de Seguridad de los productos incluyendo los escenarios de exposición con información para su aplicación de forma segura.

5. Usuarios finales
La introducción de los usuarios finales en el sistema es un elemento nuevo en la legislación sobre productos químicos. Usuarios finales, como HEMPEL, son de entrada responsables de identificar el uso y exposición de las sustancias que necesiten ser Registradas. Por ejemplo, si una sustancia, en su registro, no está identificada como posible materia prima en pinturas, no podrá utilizarse para ese uso. En la Ficha de Datos de Seguridad deben constar los usos para los que está registrada.

6. Evaluación
La evaluación la llevará a cabo la Agencia Europea de Productos Químicos para valorar las ensayos realizados por la industria o para controlar el cumplimiento de los requerimientos de registro.

7. Autorización
Las sustancias de alto riesgo, como por ejemplo aquellas que pueden causar cáncer, estarán sujetas a autorización. Los solicitantes deberán demostrar que los riesgos asociados a la utilización de esas sustancias son controlados adecuadamente, que los beneficios socio-económicos de su uso tienen mayor peso que los riesgos y que no se dispone de sustancias o tecnologías alternativas más apropiadas. A diferencia del procedimiento de registro, no existen límites de cantidad en la normativa de autorización.

8. Restricción
Las normas de restricción proporcionan un procedimiento para regular que la fabricación, puesta en el mercado o utilización de ciertas sustancias peligrosas estará sujeta a condiciones o prohibida. De esta manera, las restricciones actúan como una red de seguridad para gestionar en la Comunidad los riesgos que de otra forma no se controlarían adecuadamente.

8. La Agencia Europea de Productos Químicos
La Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) gestionará los aspectos técnicos, científicos y administrativos del sistema REACH a nivel comunitario, con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de REACH y su credibilidad a todas las partes interesadas

Las oficinas de La Agencia se encuentran en Helsinki y su página web es: (
http://ec.europa.eu/echa/home_es.html)

10. Inventario de Clasificación y etiquetado
El inventario de la clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas ayudará a alcanzar un acuerdo en la industria sobre la clasificación de una sustancia. La clasificación de algunas sustancias de alto riesgo deberá ser armonizado por las autoridades de la Comunidad.

Fuente de la información: http://www.hempel.es/Internet/IneesC.nsf/vHEMPELDOC/C21AEB98E36AB820C125730E004CDDA2?OpenDocument&1